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sábado, 10 de agosto de 2013

 
Por el pleno ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad






De cara a las Elecciones Nacionales de octubre, el próximo domingo 11 de agosto se llevarán a cabo las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), oportunidad en la que los argentinos somos llamados a ejercer nuestro derecho político por excelencia dentro de un sistema democrático: el derecho al voto.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD), incorporada a nuestro derecho interno con jerarquía supralegal (Ley 26378), reafirma, entre otras, la obligación del Estado de garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás (Art.29).

En virtud de los compromisos asumidos al ratificar la CDPD, a efectos de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, nuestro estado deberá garantizar:
·         que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
·         la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones (…);
·         la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de dicha norma, nuestro estado debe reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para proporcionarles acceso al apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de sus derechos.

Desde REDI creemos fundamental que las propias personas con discapacidad asumamos un rol protagónico en el monitoreo del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos, por ello, en esta oportunidad, te invitamos a participar de esta campaña.

Haciendo clic aquí podrás enviarnos tu denuncia sobre irregularidades que redunden en obstáculos al pleno goce y ejercicio del derecho al voto de personas con discapacidad.

Con la información obtenida, REDI elaborará un informe que será presentando ante autoridades nacionales y organismos internacionales.

Seguidamente detallamos las condiciones que en materia de accesibilidad electoral deberán asegurarse, en línea con lo establecido por la CDPD.

Tené en cuenta que la exigencia de accesibilidad, deberá verificarse en todo el proceso electoral no solo en el acto eleccionario.

Para el acto eleccionario
ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: todo establecimiento afectado a los comicios debe contar con condiciones de accesibilidad que permita tanto el ingreso como la circulación de los votantes dentro de los mismos, a efectos de asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de igualdad.
En aquellos establecimientos que presenten obstáculos que dificulten a personas con discapacidad la emisión del voto en condiciones de igualdad con las demás, provisoriamente, hasta tanto se supriman las barreras físicas existentes, se deberá prever la instalación de un cuarto oscuro accesible (COA) por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento. Estos cuartos deberán estar adecuadamente señalizados e identificados como tal.
Todo cuarto oscuro, incluido el COA, deberá contar con dispositivos que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales. Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.

APOYOS AL MOMENTO DE EMITIR EL VOTO:    
El elector con discapacidad, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá permitirle el acceso al cuarto oscuro.
Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones.

Además, previo al acto eleccionario, se debe garantizar PUBLICIDAD E INFORMACIÓN ELECTORAL ACCESIBLE: En la publicidad electoral se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a. Las páginas de información, incluida la de consulta del padrón electoral, y capacitación electoral respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web.
 
Buenos Aires, 7 de agosto de 2013. Contacto de Prensa: prensa@redi.org.ar
REDI – Red por los derechos de las personas con discapacidad | www.redi.org.ar