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martes, 21 de mayo de 2013

GÉNERO Y DISCAPACIDAD: ACCIONES JUDICIALES DE REDI


Un fallo judicial reclama el ejercicio autónomo de la capacidad jurídica de mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial en el acceso al aborto no punible en la C.A.B.A.



El pasado 27 de marzo la Jueza del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Patricia López Vergara dictó una medida cautelar a los efectos de remover los obstáculos y dilaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone en el acceso al aborto no punible a través de la Resolución Nº 1252/12 del Ministerio de Salud.



Se trata de un amparo colectivo iniciado por REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).



La Resolución del gobierno porteño, además de apartarse de los lineamientos del importante precedente “F., A.L.” de la Corte Suprema de Justicia dictado en 2012, impedía que una mujer con discapacidad consienta (o no) la práctica del aborto no punible al requerir exclusivamente la intervención de su curador/a, aún contra su voluntad expresa. En otras palabras, podía implicar en los hechos tanto un embarazo forzado como un aborto forzado.



Por otro lado, la Resolución del G.C.A.B.A. requería la presentación del certificado de discapacidad, extendiendo la actuación sustitutiva por parte de algún referente de la persona, quien pasaría a decidir por la mujer aún sin haber sido ésta declarada “incapaz” judicialmente. El Gobierno porteño confunde en su Resolución la discapacidad con la incapacidad civil declarada judicialmente, lo cual es grave.



En respuesta, la Jueza destaca que, si no se cuenta con su consentimiento, “la voluntad de la mujer discapacitada intelectual/psico-social se vería sustituida por la de su representante legal”.



Con expresa mención al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la presunción de capacidad de todas las personas de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la jueza determina que “los apoyos no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico perteneciente a este último” y estableció el “requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la personas con discapacidad”.



Finalmente la Jueza dejó sin efecto distintos artículos de la Resolución que constituían verdaderos obstáculos burocráticos que tornaban inaplicable el derecho en cuestión. Asimismo ordenó al Gobierno porteño a “crear un sistema que sirva de apoyo y salvaguarda para la mujeres con discapacidad intelectual/psico-social que pretendan se les practique un aborto, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal”, en un plazo de 10 días hábiles y en aplicación de los principios contenidos en el fallo.



Aún queda mucho por hacer, ya que todos los poderes del Estado en todas sus jurisdicciones tienen que comprometerse a reemplazar el concepto del “consentimiento del representante legal” por un sistema de apoyos y salvaguardias respetuoso de la autonomía de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el requisito del asentimiento del/a curador/a está contenido en el artículo 86.2 del Código Penal (aunque solo se aplique en casos de violación y en relación con mujeres con “incapacidad” declarada judicialmente).



Así lo requirió el año pasado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la O.N.U. al Estado Argentino en los siguientes términos:



“El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad”.

Y recomienda que el Estado:



“…tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización”.



“… urge […] a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela”.

Esperemos que este valioso precedente, que se suma a tantos otros de todo el país, siente las bases para que ninguna norma en la Argentina prive a nadie de su capacidad jurídica por motivos de discapacidad. Exhortamos al Congreso para que el nuevo Código Civil erradique de una vez por todas el concepto de la curatela y la muerte civil que implica la “insania”; y que el nuevo Código Penal indubitablemente garantice la decisión autónoma de la mujer con discapacidad, la cual no debe ser tomada por ninguna tercera persona, ya que se trata de su vida, de su cuerpo y tiene derecho a decidir por sí sobre sí.



R.E.D.I. seguirá reclamando por el acceso de todos los derechos de las mujeres, sin obstáculos y sin discriminación por discapacidad.

martes, 14 de mayo de 2013

 
 

Mundialmente se conmemora el 1º de mayo, por la lucha histórica de los trabajadores por el cumplimiento y conquista de nuevos derechos laborales. Esta fecha, tiene el sentido histórico de la reivindicación de los trabajadores como tales, frente a la clase poseedora de los medios de producción.
 
A través del trabajo los seres humanos expresamos nuestras habilidades y capacidades, poniendo en juego nuestra singularidad, vocación, intereses y experiencia.  Las personas al trabajar se desarrollan y progresan con el fin de alcanzar su plena autonomía y se convierten en sujetos protagonistas de la sociedad en la que viven.
Según la Organización Internacional del Trabajo, las cifras de desempleo entre las personas con discapacidad ascienden al 80% y la tasa de actividad es del 30% (la mitad que en las personas que no tienen discapacidad). La falta de acceso al trabajo  es uno de los derechos vulnerados, que más incide en la calidad de vida del colectivo de las personas con discapacidad.

La flagrante violación de los derechos humanos de las PCD en todo el mundo, obligó a los Estados que conforman la Organización de Naciones Unidas a proclamar una nueva Convención específica para este colectivo -Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006; ratificada por Argentina en 2008, ley 26.378-. En ella, nuevamente se alude al derecho humano al trabajo en el Artículo 27º:

 “1º. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación…”

El Frente de Lisiados Peronistas, fue una agrupación de personas con y sin discapacidad que, sumándose a reclamos colectivos de la época, reivindicaban los derechos sociales. Se creó en 1972, bajo el liderazgo de José Poblete, un joven chileno socialmente comprometido que vino a rehabilitarse en el Instituto de Rehabilitación de nuestro país; llegó a contar con más de 200 militantes y se convirtió en un movimiento activo y muy presente en las movilizaciones de la época. En aquellos años, la discapacidad no se asociaba a derechos de ningún tipo, sino que quedaba librada a la voluntad de señoras adineradas que lavaban sus culpas con caridad. Además las discapacidades se hallaban fragmentadas por tipo y eran percibidas por quienes las experimentaban como una tragedia personal y no como un motivo de lucha colectiva.

Con la muerte de Perón y la asunción de su viuda, María Estela Martínez de Perón, La triple A (alianza Anticomunista Argentina) perseguía a los militantes de izquierda y el frente de lisiados peronistas se reconvirtió en la Unión Nacional socioeconómica del Lisiado (UNSEL).

El logro más significativo de la agrupación desde su formación fue la sanción de la ley número 20923, con la ayuda del diputado Orlando Britos, que establece un 4% de empleados con discapacidad no sólo en dependencias del Estado, sino también en empresas privadas y mixtas. Esta ley no llegó a implementarse, sin embargo muchos de los integrantes del frente, lograron contar con un trabajo digno, lo cual era poco frecuente en la época. Con el devenir del proceso, esta ley fue la tercera norma derogada por la junta militar.

Durante la dictadura más atroz de la historia de nuestro país,  los integrantes del FLP, que militaban ahora en la agrupación Cristianos para la Liberación, pasaron a la clandestinidad: dejaron sus empleos y subsistían con la venta ambulante. Muchos integrantes fueron secuestrados y algunos permanecen desaparecidos.

En este día, en el cual recordamos las luchas de los trabajadores, exigimos:


·         Cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la ley 22.431.
·         Establecimiento de  un cupo en empresas privadas.
·         Prioridad a talleres protegidos de producción y empresas sociales en las compras del estado.
·         No al apto médico para el ingreso laboral.
·         Compatibilidad entre pensión por discapacidad y salario.
·         Seguridad y ajustes razonables en los puestos de empleo.
·         No a la precarización laboral.
·         Equiparación salarial.
·         No la jubilación anticipada por invalidez laboral, reubicación del empleado sin reducción salarial cuando adquiere una discapacidad.


Por un Día de las y los Trabajadores, en el cual todos y todas podamos conmemorar logros, y festejarlo trabajando.
 
 
REDI - Red por los derechos de las personas con discapacidad