GÉNERO Y DISCAPACIDAD: ACCIONES JUDICIALES DE REDI
Un fallo judicial reclama el ejercicio autónomo de la capacidad jurídica de mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial en el acceso al aborto no punible en la C.A.B.A.
El pasado 27 de marzo la Jueza del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Patricia López Vergara dictó una medida cautelar a los efectos de remover los obstáculos y dilaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone en el acceso al aborto no punible a través de la Resolución Nº 1252/12 del Ministerio de Salud.
Se trata de un amparo colectivo iniciado por REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
La Resolución del gobierno porteño, además de apartarse de los lineamientos del importante precedente “F., A.L.” de la Corte Suprema de Justicia dictado en 2012, impedía que una mujer con discapacidad consienta (o no) la práctica del aborto no punible al requerir exclusivamente la intervención de su curador/a, aún contra su voluntad expresa. En otras palabras, podía implicar en los hechos tanto un embarazo forzado como un aborto forzado.
Por otro lado, la Resolución del G.C.A.B.A. requería la presentación del certificado de discapacidad, extendiendo la actuación sustitutiva por parte de algún referente de la persona, quien pasaría a decidir por la mujer aún sin haber sido ésta declarada “incapaz” judicialmente. El Gobierno porteño confunde en su Resolución la discapacidad con la incapacidad civil declarada judicialmente, lo cual es grave.
En respuesta, la Jueza destaca que, si no se cuenta con su consentimiento, “la voluntad de la mujer discapacitada intelectual/psico-social se vería sustituida por la de su representante legal”.
Con expresa mención al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la presunción de capacidad de todas las personas de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la jueza determina que “los apoyos no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico perteneciente a este último” y estableció el “requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la personas con discapacidad”.
Finalmente la Jueza dejó sin efecto distintos artículos de la Resolución que constituían verdaderos obstáculos burocráticos que tornaban inaplicable el derecho en cuestión. Asimismo ordenó al Gobierno porteño a “crear un sistema que sirva de apoyo y salvaguarda para la mujeres con discapacidad intelectual/psico-social que pretendan se les practique un aborto, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal”, en un plazo de 10 días hábiles y en aplicación de los principios contenidos en el fallo.
Aún queda mucho por hacer, ya que todos los poderes del Estado en todas sus jurisdicciones tienen que comprometerse a reemplazar el concepto del “consentimiento del representante legal” por un sistema de apoyos y salvaguardias respetuoso de la autonomía de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el requisito del asentimiento del/a curador/a está contenido en el artículo 86.2 del Código Penal (aunque solo se aplique en casos de violación y en relación con mujeres con “incapacidad” declarada judicialmente).
Así lo requirió el año pasado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la O.N.U. al Estado Argentino en los siguientes términos:
“El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad”.
Y recomienda que el Estado:
“…tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización”.
“… urge […] a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela”.
Esperemos que este valioso precedente, que se suma a tantos otros de todo el país, siente las bases para que ninguna norma en la Argentina prive a nadie de su capacidad jurídica por motivos de discapacidad. Exhortamos al Congreso para que el nuevo Código Civil erradique de una vez por todas el concepto de la curatela y la muerte civil que implica la “insania”; y que el nuevo Código Penal indubitablemente garantice la decisión autónoma de la mujer con discapacidad, la cual no debe ser tomada por ninguna tercera persona, ya que se trata de su vida, de su cuerpo y tiene derecho a decidir por sí sobre sí.
R.E.D.I. seguirá reclamando por el acceso de todos los derechos de las mujeres, sin obstáculos y sin discriminación por discapacidad.
Un fallo judicial reclama el ejercicio autónomo de la capacidad jurídica de mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial en el acceso al aborto no punible en la C.A.B.A.
El pasado 27 de marzo la Jueza del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Patricia López Vergara dictó una medida cautelar a los efectos de remover los obstáculos y dilaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone en el acceso al aborto no punible a través de la Resolución Nº 1252/12 del Ministerio de Salud.
Se trata de un amparo colectivo iniciado por REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
La Resolución del gobierno porteño, además de apartarse de los lineamientos del importante precedente “F., A.L.” de la Corte Suprema de Justicia dictado en 2012, impedía que una mujer con discapacidad consienta (o no) la práctica del aborto no punible al requerir exclusivamente la intervención de su curador/a, aún contra su voluntad expresa. En otras palabras, podía implicar en los hechos tanto un embarazo forzado como un aborto forzado.
Por otro lado, la Resolución del G.C.A.B.A. requería la presentación del certificado de discapacidad, extendiendo la actuación sustitutiva por parte de algún referente de la persona, quien pasaría a decidir por la mujer aún sin haber sido ésta declarada “incapaz” judicialmente. El Gobierno porteño confunde en su Resolución la discapacidad con la incapacidad civil declarada judicialmente, lo cual es grave.
En respuesta, la Jueza destaca que, si no se cuenta con su consentimiento, “la voluntad de la mujer discapacitada intelectual/psico-social se vería sustituida por la de su representante legal”.
Con expresa mención al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la presunción de capacidad de todas las personas de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la jueza determina que “los apoyos no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico perteneciente a este último” y estableció el “requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la personas con discapacidad”.
Finalmente la Jueza dejó sin efecto distintos artículos de la Resolución que constituían verdaderos obstáculos burocráticos que tornaban inaplicable el derecho en cuestión. Asimismo ordenó al Gobierno porteño a “crear un sistema que sirva de apoyo y salvaguarda para la mujeres con discapacidad intelectual/psico-social que pretendan se les practique un aborto, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal”, en un plazo de 10 días hábiles y en aplicación de los principios contenidos en el fallo.
Aún queda mucho por hacer, ya que todos los poderes del Estado en todas sus jurisdicciones tienen que comprometerse a reemplazar el concepto del “consentimiento del representante legal” por un sistema de apoyos y salvaguardias respetuoso de la autonomía de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el requisito del asentimiento del/a curador/a está contenido en el artículo 86.2 del Código Penal (aunque solo se aplique en casos de violación y en relación con mujeres con “incapacidad” declarada judicialmente).
Así lo requirió el año pasado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la O.N.U. al Estado Argentino en los siguientes términos:
“El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad”.
Y recomienda que el Estado:
“…tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización”.
“… urge […] a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela”.
Esperemos que este valioso precedente, que se suma a tantos otros de todo el país, siente las bases para que ninguna norma en la Argentina prive a nadie de su capacidad jurídica por motivos de discapacidad. Exhortamos al Congreso para que el nuevo Código Civil erradique de una vez por todas el concepto de la curatela y la muerte civil que implica la “insania”; y que el nuevo Código Penal indubitablemente garantice la decisión autónoma de la mujer con discapacidad, la cual no debe ser tomada por ninguna tercera persona, ya que se trata de su vida, de su cuerpo y tiene derecho a decidir por sí sobre sí.
R.E.D.I. seguirá reclamando por el acceso de todos los derechos de las mujeres, sin obstáculos y sin discriminación por discapacidad.
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