REDI lamenta la sanción de un Código Civil que no respeta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
OPINIÓN ASOC. PROGRAMA ACOMPAÑANDO - ONG.:
" Yo, tengo Derechos " y el Estado Nacional los debe garantizar. " Yo, tengo Derechos, y con políticas y practicas de Inclusión, acompañamiento y apoyo, ayudan a superar obstáculos que se presentan en el ejercicio de Ciudadanía de una persona que vive con un padecimiento mental. La participación comunitaria y los apoyos inter disciplinarios e inter sectoriales apuntalan y facilitan el bien estar.
Promover e incidir en la construcción de practicas de intervención de los Equipos de Salud, autentica mente inter y tras disciplinaros, tan solo acompañados por un personal uniformado de la fuerza publica en oposición al despliegue policial que refuerza estereotipos y prejuicios sociales. Acaso el saber psiquiatrico germánico oculta su temor ante el desborde de una persona en crisis ?
En 2008 entró en vigor para nuestro país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual prohíbe en su artículo 12 la sustitución de voluntad por medio de la incapacitación y curatela.
Desde hace 3 años REDI viene trabajando activamente a fin de incidir por todos los medios posibles en el articulado del nuevo Código Civil en temas de interés para el colectivo de las personas con discapacidad. Hemos participado de las audiencias públicas, realizado una propuesta alternativa que fue presentada al Observatorio de la Discapacidad (pese a nuestras objeciones sobre el carácter institucional del mismo), y realizado y presentado numerosos documentos y notas en conjunto con otras organizaciones de la Sociedad Civil ante todos los organismos involucrados.
Si bien pudimos hacer aportes que se reflejaron en la regla de excepcionalidad del art. 32 y en los apoyos del art. 43, lamentablemente el resultado final dista de ser el esperado.
Durante el proceso, la discusión sobre casos excepcionales ha servido de excusa para no poner el foco en la enorme mayoría de personas con discapacidad que necesitaban apoyos pero que son declaradas “insanas”.
El Código “nuevo” se parecerá demasiado al Código viejo. La incapacidad total y la curatela seguirán figurando y no existirá una regulación comprehensiva de los sistemas de apoyos. Si un juzgado pretende ignorar el artículo 12 de la Convención e incapacitar a una persona, lo podrá seguir haciendo como hasta ahora, sin cambiar las prácticas judiciales retrógradas cuyo cese venimos solicitando.
Ciertas noticias que han circulado parecen dar cuenta de un cambio real y concreto, sin embargo, éste es más bien cosmético. No nos vendan gato por liebre: un curador no es un apoyo. No nos conformamos con cambiar algo para que no cambie nada.
Luego del largo proceso que recorrimos no creemos en la ingenuidad de los actores involucrados. Sabemos que existen fuertes resistencias de quienes tuvieron a su cargo la redacción del primer borrador que no se han logrado vencer. Primó la visión conservadora, el temor a los cambios, la falta de voluntad de encarar las reformas institucionales y judiciales necesarias. Un verticalismo que no se condice con el trámite legislativo plural y democrático. Se consideró que era más importante proteger una mal llamada “seguridad jurídica” de tinte patrimonial. Mientras tanto, la autonomía y voluntad de las personas con discapacidad se soslayaron, una vez más. Mientras tanto, la responsabilidad internacional del Estado seguirá comprometida seriamente porque sabemos que de ninguna manera los Sistemas Interamericano y Universal de Derechos Humanos avalarán un Código Civil que sigue permitiendo declarar incapaces absolutos a las personas con discapacidad, colocadas a la par de los niños y de las “personas por nacer”. Basta mirar las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la O.N.U. de 2012 para ver cuál fue el camino que se decidió conscientemente NO SEGUIR.
Argentina es pionera en muchas materias de derechos humanos, pero si hoy se aprueba el Código tal cual está habremos perdido una oportunidad histórica en materia de discapacidad. Pudiendo haber aprobado un Código del siglo XXI, se sigue confiando casi religiosamente en conceptos anacrónicos e ilegales, sustitución de la voluntad en la figura del curador, medicalización, patologización e impacto discriminatorio desproporcionado en el colectivo de personas con discapacidad.
Sabemos que un día se verá en retrospectiva esta ocasión como una oportunidad desaprovechada en materia de capacidad jurídica, como una postergación de un cambio que repercutiría en la vida de tantas personas con discapacidad intelectual y psicosocial.
REDI seguirá peleando por una reforma integral de este Código Civil desde el día posterior a su promulgación. Exigiremos el análisis de convencionalidad del binomio “capacidad/incapacidad” ante cada instancia judicial. Y lucharemos en paralelo por una Ley Nacional de Apoyos que brinde la protección de derechos que nos negaron en este proceso, que distó de ser participativo en un sentido genuino.
¡Nada de Nosotros/as sin Nosotros/as!
REDI
REDI
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