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martes, 17 de diciembre de 2013

DERECHOS HUMANOS

ESPACIO SOCIAL EN LA MARCHA DEL ORGULLO GAY





ACOMPAÑANDO a la construcción de una Sociedad con igualdad de DERECHOS Y OPORTUNIDADES para todos y todas, desmantelando los mecanismos de discriminación y exclusión social.






RESPETO por la presentación de la DIVERSIDAD de la condición  humana.  DESMANTELAR las barreras del prejuicio que dañan el tejido social. FORTALECER LA dignidad. autonomía y ejercicio soberano de CIUDADANIA

jueves, 31 de octubre de 2013

 
CELEBRANDO CUMPLEAÑOS; RAMIRO "EL CHAPA" CASTRO Y JUAN IGNASIO MALEPLATE
 
Octubre 2013
 
Junto a sus compañeros del Equipo ganadores de la zona D 2. Indudablemente no falto el futbol como tema central de conversación, doloridos por la derrota en las semi finales. Ramiro muy contento hizo publica una conversación telefónica, que preocupo al GRAN DT. Polleras en juego ?
 







SABADO 12 DE OCTUBRE
 
Tomas "el portugués" descolló con sus representaciones de súper héroes.
 



 
Por el pleno ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad
 
​El 27 de octubre próximo tendrán lugar las elecciones legislativas nacionales, oportunidad en la que, en virtud de los compromisos asumidos por nuestro estado al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), deberían arbitrarse los mecanismos necesarios a fin de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho político por excelencia dentro de un sistema democrático: el derecho al voto.
 
Dicha Convención, incorporada a nuestro derecho interno con jerarquía supralegal (Ley 26378), reafirma, entre otras, la obligación del Estado de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos políticos (art. 29).  En consecuencia, a efectos de asegurar a éstas su participación plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones, deberá garantizarse:
 
· que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
 
·la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones;
 
· la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
 
-              se arbitren las medidas necesarias para viabilizar el derecho al sufragio a personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluso cuando se encontraran internadas por razones de salud mental o privadas de la libertad en asilos psiquiátricos.
 
Desde REDI creemos fundamental que las propias personas con discapacidad asumamos un rol protagónico en el monitoreo del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos, por ello, en esta oportunidad, te invitamos a participar de esta campaña.
 
Haciendo clic aquí podrás enviarnos tu denuncia sobre irregularidades que redunden en obstáculos al pleno goce y ejercicio del derecho al voto de personas con discapacidad.
 
Con la información obtenida, REDI elaborará un informe que será presentado ante autoridades nacionales y organismos internacionales.
 
Adhieren a esta Campaña:
·Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
·Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
 
Buenos Aires, 21 de octubre de 2013 | Contacto de Prensa: prensa@redi.org.ar | REDI – Red por los derechos de las personas con discapacidad | www.redi.org.ar
 
 
 
Seguidamente detallamos las condiciones que en materia de accesibilidad electoral deberán asegurarse, en línea con lo establecido por la CDPD.
 
Tené en cuenta que la exigencia de accesibilidad, deberá verificarse en todo el proceso electoral no solo en el acto eleccionario.
 
Para el acto eleccionario
 
ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: todo establecimiento afectado a los comicios debe contar con condiciones de accesibilidad que permita tanto el ingreso como la circulación de los votantes dentro de los mismos.
 
En aquellos establecimientos que presenten obstáculos que dificulten a personas con discapacidad la emisión del voto en igualdad de condiciones, provisoriamente, hasta tanto se supriman las barreras físicas existentes, se deberá prever la instalación de un cuarto oscuro accesible (COA) por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento. Estos cuartos deberán estar adecuadamente señalizados e identificados como tal.
 
Todo cuarto oscuro, incluido el COA, deberá contar con dispositivos que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales. Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.
 
 
 
APOYOS AL MOMENTO DE EMITIR EL VOTO:  
 
Se deberá garantizar los medios necesarios a fin de asegurar el ejercicio del derecho a sufragio, a las personas con discapacidad privadas de la libertad en asilos psiquiátricos o alojadas en centros de internación de salud mental.
 
La exclusión del patrón electoral fundada en motivos de discapacidad, vigente en el contexto normativo actual a nivel nacional, atenta contra derechos fundamentales.
  
El elector con discapacidad, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá permitirle el acceso al cuarto oscuro.
 
Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones.
 
Además, previo al acto eleccionario, se debe garantizar PUBLICIDAD E INFORMACIÓN ELECTORAL ACCESIBLE: En la publicidad electoral se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a. Las páginas de información, incluida la de consulta del padrón electoral, y capacitación electoral respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web.
 
REDI - Red por los derechos de las personas con discapacidad

sábado, 10 de agosto de 2013

 
Por el pleno ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad






De cara a las Elecciones Nacionales de octubre, el próximo domingo 11 de agosto se llevarán a cabo las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), oportunidad en la que los argentinos somos llamados a ejercer nuestro derecho político por excelencia dentro de un sistema democrático: el derecho al voto.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD), incorporada a nuestro derecho interno con jerarquía supralegal (Ley 26378), reafirma, entre otras, la obligación del Estado de garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás (Art.29).

En virtud de los compromisos asumidos al ratificar la CDPD, a efectos de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, nuestro estado deberá garantizar:
·         que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
·         la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones (…);
·         la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de dicha norma, nuestro estado debe reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para proporcionarles acceso al apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de sus derechos.

Desde REDI creemos fundamental que las propias personas con discapacidad asumamos un rol protagónico en el monitoreo del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos, por ello, en esta oportunidad, te invitamos a participar de esta campaña.

Haciendo clic aquí podrás enviarnos tu denuncia sobre irregularidades que redunden en obstáculos al pleno goce y ejercicio del derecho al voto de personas con discapacidad.

Con la información obtenida, REDI elaborará un informe que será presentando ante autoridades nacionales y organismos internacionales.

Seguidamente detallamos las condiciones que en materia de accesibilidad electoral deberán asegurarse, en línea con lo establecido por la CDPD.

Tené en cuenta que la exigencia de accesibilidad, deberá verificarse en todo el proceso electoral no solo en el acto eleccionario.

Para el acto eleccionario
ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: todo establecimiento afectado a los comicios debe contar con condiciones de accesibilidad que permita tanto el ingreso como la circulación de los votantes dentro de los mismos, a efectos de asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de igualdad.
En aquellos establecimientos que presenten obstáculos que dificulten a personas con discapacidad la emisión del voto en condiciones de igualdad con las demás, provisoriamente, hasta tanto se supriman las barreras físicas existentes, se deberá prever la instalación de un cuarto oscuro accesible (COA) por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento. Estos cuartos deberán estar adecuadamente señalizados e identificados como tal.
Todo cuarto oscuro, incluido el COA, deberá contar con dispositivos que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales. Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.

APOYOS AL MOMENTO DE EMITIR EL VOTO:    
El elector con discapacidad, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá permitirle el acceso al cuarto oscuro.
Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones.

Además, previo al acto eleccionario, se debe garantizar PUBLICIDAD E INFORMACIÓN ELECTORAL ACCESIBLE: En la publicidad electoral se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a. Las páginas de información, incluida la de consulta del padrón electoral, y capacitación electoral respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web.
 
Buenos Aires, 7 de agosto de 2013. Contacto de Prensa: prensa@redi.org.ar
REDI – Red por los derechos de las personas con discapacidad | www.redi.org.ar

viernes, 19 de julio de 2013

Dia de la Bandera en Lobos

8ª experiencia de Autonomía y Convivencia


ESPACIO SOCIAL organizo visitar la Ciudad de Lobos, desde el Jueves 20 al domingo 22. Alojados en  uno de los hoteles de la Ciudad, iniciamos una serie de recorridas  por la Plaza 1810, el Museo del General Peron, la laguna, lugar donde improvisamos un asado y caminatas por sitios históricos, por ejemplo, lugar del asesinato de Juan Moreira, la casa donde se filmo la película y por supuesto, beber café en un par de confiterias, A la noche, boliche , todo el ritmo y la buena atención en LA PORTEÑA para beber unos tragos, escuchar buena música y algún compañero, mostrar sus capacidades de bailarín.







Dia de la Bandera en Lobos

Lobos - Nueva experiencia de Autonomía y Convivencia





Historia  Conversación  Reflexión

Emocionante visita al Museo de Juan Domingo Peron. Un pedazo de la Historia al alcanza de nuestra mirada, fotografía y palabras. Un café cercano fue testigo de la reflexión política 





Diversión  tiempo libre

No encontrábamos parrilla libre y el apetito apretaba. Negociemos, y supimos negociar, compartir una parrilla, no solo nos prestaron fuego, también  cubiertos y tablas. Y como había una invitada  que no consumía carne, calabaza a la parrilla. Exquisito, mas aun, no alcanzaban las tablas, que bien las galletas de arroz como base. 
Y para facilitar el proceso digestivo, a remar . . 








martes, 25 de junio de 2013

ESPACIO SOCIAL - presentacion del libro de Bruno de Alto

PRESENTACION DEL LIBRO " AUTONOMIA TECNOLOGICA "
 
Autor Bruno de Alto
 
En la sede del NUEVO ENCUENTRO de San Isidro, el compañero Vice Presidente del PROGRAMA ACOMPAÑANDO presento libro de su autoría, el viernes 24 de Mayo.  El libro, transita  por un análisis critico de la des industrialización de la Republica Argentina, a partir de la dictadura cívico militar de 1976, y las practicas económicas neo liberales de la década del noventa. El autor y los panelistas invitados, entre ellos el diputado bonaerense Marcelo Sain, debatieron las perspectivas del actual modelo económico de Empleo, Producción e Inclusión Social
Integrantes de la Comisión Directiva de la ONG y compañeros del Equipo de futbol participaron del evento, acompañando la  PRESENTACION asumiendo la responsabilidad como actores políticos en pleno ejercicio de sus Derechos Ciudadanos.-





Avanzando hacia la autonomía como instrumento para una participación social efectiva.

El Colectivo Autonomía, integrado por diversas organizaciones de la sociedad civil en conjunto con instituciones académicas, referentes de distintas localidades del país, invita a adherir al documento declarativo de principios y fundamentos del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
 
El documento declarativo de principios del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, surge como resultado del consenso arribado en el marco del Proyecto “Autonomía personal de las personas con discapacidad: avanzando hacia la autonomía como instrumento para una participación social efectiva”  del que participaron, en una serie de cinco encuentros desarrollados durante 2012, actores claves de organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil referentes en materia de discapacidad, salud mental y derechos humanos de diversas localidades del país.       
 
Dicha declaración intenta realizar aportes sustantivos a las acciones estatales aún pendientes y reconociendo que el artículo 19 de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“CDPD”) debe ser la directriz irrenunciable de dichas acciones, invitamos a las organizaciones interesadas a adherir ingresando sus datos haciendo clic aquí 
 
El artículo 19 de la CDPD establece que el Estado debe asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico y tengan acceso a los servicios de apoyo necesarios, incluida la asistencia personal,  para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad y evitar su aislamiento o separación de esta.
 
La Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (“CDPD”) se presenta como una oportunidad legal para avanzar en las reformas políticas necesarias para alcanzar la vida autónoma y cuya implementación implica elaborar estrategias y acciones que permitan la desmedicalización de la situación vivencial de las personas con discapacidad.
 
Con la finalidad de seguir profundizando el debate acerca de los dispositivos de apoyo que requieren las personas con discapacidad para lograr una inclusión plena en la sociedad, a la luz de las obligaciones que el Estado Argentino asumió al aprobar la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, por ley 26.378, invitamos asimismo a integrar este movimientos por el derecho a la vida autónoma,  autodenominado “Colectivo Autonomía”.
 
ORGANIZACIONES FIRMANTES:
Ø REDI – Red por los derechos de las personas con discapacidad Ø CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales Ø ACIJ – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia Ø FAICA - Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes. Ø RED IAS: Inclusión Argentina Síndrome de Down y Discapacidad Intelectual, integrada por: ASDRA (Asociación Síndrome de Down de la República Argentina) AISDRO (Asociación Síndrome de Down) -Rosario FUSDAI (Fundación Síndrome de Down por la Inclusión) - Córdoba ASIDOWN (Rio Negro - Neuquén) Fundación Tigre por la Inclusión – Provincia de Buenos Aires Fundación Autodeterminación - Provincia de Buenos Aires Down Is Up - Tucumán APATRI 21 – Merlo, San Luis ASD (Asociación Síndrome de Down) - San Luis OTROS Ø Asociación Civil TRAMAS – Santa Fe. Ø Foro de Discapacidad de la Facultad de Psicología UNR - Rosario. Ø Proyecto de extensión "Personas con discapacidad como sujetos de derecho con participación activa en políticas públicas.". Facultad de Psicología UNR. – Rosario. Ø Programa de Extensión "La producción social de la Discapacidad. Aportes para la transformación de los significados socialmente construidos" de la Facultad de Trabajo Social de la UNER – Entre Ríos. Ø Proyecto de Extensión de Interés Social "Hacia la autonomía y la participación social de las personas con discapacidad" - Universidad Nacional del Litoral. – Santa Fe. Ø El Cruce – Colectivo de Trabajo en Salud – Rosario. Ø As.Pa.Si.D Asociación Paranaense de Síndrome de Down – Entre Ríos. Ø Fundación ITINERIS - Talleres de Capacitación Institucional en Discapacidad – . Ø FUNDACION INCLUIR – Gualeguaychú, Entre Ríos. Ø Asociación de discapacitados área rural – Entre Ríos. Ø Movimiento SuperAcción – Santa Fe. Ø Movimiento Mirame Bien – Santa Fe. Ø Sin Barreras - Rosario. Ø Fundación Caminos. Ø Asociación Azul - La Plata. Ø Conferencia Basaglia Argentina/ Red de Buenas Practicas  Ø   Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales por la Salud Mental (Red FUV)
 
 
 
REDI - Red por los derechos de las personas con discapacidad

martes, 21 de mayo de 2013

GÉNERO Y DISCAPACIDAD: ACCIONES JUDICIALES DE REDI


Un fallo judicial reclama el ejercicio autónomo de la capacidad jurídica de mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial en el acceso al aborto no punible en la C.A.B.A.



El pasado 27 de marzo la Jueza del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Patricia López Vergara dictó una medida cautelar a los efectos de remover los obstáculos y dilaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone en el acceso al aborto no punible a través de la Resolución Nº 1252/12 del Ministerio de Salud.



Se trata de un amparo colectivo iniciado por REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).



La Resolución del gobierno porteño, además de apartarse de los lineamientos del importante precedente “F., A.L.” de la Corte Suprema de Justicia dictado en 2012, impedía que una mujer con discapacidad consienta (o no) la práctica del aborto no punible al requerir exclusivamente la intervención de su curador/a, aún contra su voluntad expresa. En otras palabras, podía implicar en los hechos tanto un embarazo forzado como un aborto forzado.



Por otro lado, la Resolución del G.C.A.B.A. requería la presentación del certificado de discapacidad, extendiendo la actuación sustitutiva por parte de algún referente de la persona, quien pasaría a decidir por la mujer aún sin haber sido ésta declarada “incapaz” judicialmente. El Gobierno porteño confunde en su Resolución la discapacidad con la incapacidad civil declarada judicialmente, lo cual es grave.



En respuesta, la Jueza destaca que, si no se cuenta con su consentimiento, “la voluntad de la mujer discapacitada intelectual/psico-social se vería sustituida por la de su representante legal”.



Con expresa mención al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la presunción de capacidad de todas las personas de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la jueza determina que “los apoyos no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico perteneciente a este último” y estableció el “requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la personas con discapacidad”.



Finalmente la Jueza dejó sin efecto distintos artículos de la Resolución que constituían verdaderos obstáculos burocráticos que tornaban inaplicable el derecho en cuestión. Asimismo ordenó al Gobierno porteño a “crear un sistema que sirva de apoyo y salvaguarda para la mujeres con discapacidad intelectual/psico-social que pretendan se les practique un aborto, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal”, en un plazo de 10 días hábiles y en aplicación de los principios contenidos en el fallo.



Aún queda mucho por hacer, ya que todos los poderes del Estado en todas sus jurisdicciones tienen que comprometerse a reemplazar el concepto del “consentimiento del representante legal” por un sistema de apoyos y salvaguardias respetuoso de la autonomía de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el requisito del asentimiento del/a curador/a está contenido en el artículo 86.2 del Código Penal (aunque solo se aplique en casos de violación y en relación con mujeres con “incapacidad” declarada judicialmente).



Así lo requirió el año pasado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la O.N.U. al Estado Argentino en los siguientes términos:



“El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad”.

Y recomienda que el Estado:



“…tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización”.



“… urge […] a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela”.

Esperemos que este valioso precedente, que se suma a tantos otros de todo el país, siente las bases para que ninguna norma en la Argentina prive a nadie de su capacidad jurídica por motivos de discapacidad. Exhortamos al Congreso para que el nuevo Código Civil erradique de una vez por todas el concepto de la curatela y la muerte civil que implica la “insania”; y que el nuevo Código Penal indubitablemente garantice la decisión autónoma de la mujer con discapacidad, la cual no debe ser tomada por ninguna tercera persona, ya que se trata de su vida, de su cuerpo y tiene derecho a decidir por sí sobre sí.



R.E.D.I. seguirá reclamando por el acceso de todos los derechos de las mujeres, sin obstáculos y sin discriminación por discapacidad.

martes, 14 de mayo de 2013

 
 

Mundialmente se conmemora el 1º de mayo, por la lucha histórica de los trabajadores por el cumplimiento y conquista de nuevos derechos laborales. Esta fecha, tiene el sentido histórico de la reivindicación de los trabajadores como tales, frente a la clase poseedora de los medios de producción.
 
A través del trabajo los seres humanos expresamos nuestras habilidades y capacidades, poniendo en juego nuestra singularidad, vocación, intereses y experiencia.  Las personas al trabajar se desarrollan y progresan con el fin de alcanzar su plena autonomía y se convierten en sujetos protagonistas de la sociedad en la que viven.
Según la Organización Internacional del Trabajo, las cifras de desempleo entre las personas con discapacidad ascienden al 80% y la tasa de actividad es del 30% (la mitad que en las personas que no tienen discapacidad). La falta de acceso al trabajo  es uno de los derechos vulnerados, que más incide en la calidad de vida del colectivo de las personas con discapacidad.

La flagrante violación de los derechos humanos de las PCD en todo el mundo, obligó a los Estados que conforman la Organización de Naciones Unidas a proclamar una nueva Convención específica para este colectivo -Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006; ratificada por Argentina en 2008, ley 26.378-. En ella, nuevamente se alude al derecho humano al trabajo en el Artículo 27º:

 “1º. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación…”

El Frente de Lisiados Peronistas, fue una agrupación de personas con y sin discapacidad que, sumándose a reclamos colectivos de la época, reivindicaban los derechos sociales. Se creó en 1972, bajo el liderazgo de José Poblete, un joven chileno socialmente comprometido que vino a rehabilitarse en el Instituto de Rehabilitación de nuestro país; llegó a contar con más de 200 militantes y se convirtió en un movimiento activo y muy presente en las movilizaciones de la época. En aquellos años, la discapacidad no se asociaba a derechos de ningún tipo, sino que quedaba librada a la voluntad de señoras adineradas que lavaban sus culpas con caridad. Además las discapacidades se hallaban fragmentadas por tipo y eran percibidas por quienes las experimentaban como una tragedia personal y no como un motivo de lucha colectiva.

Con la muerte de Perón y la asunción de su viuda, María Estela Martínez de Perón, La triple A (alianza Anticomunista Argentina) perseguía a los militantes de izquierda y el frente de lisiados peronistas se reconvirtió en la Unión Nacional socioeconómica del Lisiado (UNSEL).

El logro más significativo de la agrupación desde su formación fue la sanción de la ley número 20923, con la ayuda del diputado Orlando Britos, que establece un 4% de empleados con discapacidad no sólo en dependencias del Estado, sino también en empresas privadas y mixtas. Esta ley no llegó a implementarse, sin embargo muchos de los integrantes del frente, lograron contar con un trabajo digno, lo cual era poco frecuente en la época. Con el devenir del proceso, esta ley fue la tercera norma derogada por la junta militar.

Durante la dictadura más atroz de la historia de nuestro país,  los integrantes del FLP, que militaban ahora en la agrupación Cristianos para la Liberación, pasaron a la clandestinidad: dejaron sus empleos y subsistían con la venta ambulante. Muchos integrantes fueron secuestrados y algunos permanecen desaparecidos.

En este día, en el cual recordamos las luchas de los trabajadores, exigimos:


·         Cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la ley 22.431.
·         Establecimiento de  un cupo en empresas privadas.
·         Prioridad a talleres protegidos de producción y empresas sociales en las compras del estado.
·         No al apto médico para el ingreso laboral.
·         Compatibilidad entre pensión por discapacidad y salario.
·         Seguridad y ajustes razonables en los puestos de empleo.
·         No a la precarización laboral.
·         Equiparación salarial.
·         No la jubilación anticipada por invalidez laboral, reubicación del empleado sin reducción salarial cuando adquiere una discapacidad.


Por un Día de las y los Trabajadores, en el cual todos y todas podamos conmemorar logros, y festejarlo trabajando.
 
 
REDI - Red por los derechos de las personas con discapacidad

miércoles, 13 de febrero de 2013

lunes, 11 de febrero de 2013

Verano 2013 - Actividades de la Vida Diaria

"Uno para todos y todos para uno"



De la misma manera como asumieron los Derechos y responsabilidades como "sujetos economicos" alquilando un duplex acompañados por el Coordinador General de futbol, se comprometieron a desarrollar una convivencia responsable, barriendo el piso, limpiando baño, cocinando,  realizando compras, lavando platos, limpiando ropa, y compartiendo partidos de truco, TV., e incluso alguno se animo a asumir COCINERO ARGENTINO . .

Vacaciones 2013 LAS TONINAS








Reuniones de planificacion, playa, para jugar futbol playero, futbol tenis, un partido de voley vergonzante y a la tarde . .caminata por el agua  hasta el parador con la terraza hacia el mar. Ahi compartimos con la banda UNIENDO RAICES y escuchabamos a diario FM URBANA, conducida por Marcelo y Diana. Antes el Equipo del "hierro" realizo un salvataje . .